El día 29 de Octubre se realizará en todo el país la Elección General donde se elegirá principalmente Presidente y Vicepresidente de la Nación y algunos distritos renovarán representantes en las cámaras.
Para consultar el padrón definitivo de esta elección se debe realizar en el sitio web https://www.padron.gov.ar/ que es de la Cámara Nacional Electoral
¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
- No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
- El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI.
- También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado.
- No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
¿Quiénes están excluidos de votar?
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Quienes no están obligados a votar?
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
3 comentarios
Gracias por la información
Rodrigo Sarsfield, excelente tu trabajo de buen ciudadano. Estos son los jóvenes
que rescatamos en este nuestro país. Me has sido de gran ayuda.
Gracias y felicitaciones !!!
Excelente información. Gracias.