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¿Dónde voto? 🗳 consultá online el padrón electoral nacional

padron electoral

La Cámara Nacional Electoral habilitó el padrón electoral definitivo que regirá para las elecciones 2019. El mismo se usará por primera vez en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se celebrarán el domingo 11 de agosto.

El día 29 de Octubre se realizará en todo el país la Elección General donde se elegirá principalmente Presidente y Vicepresidente de la Nación y algunos distritos renovarán representantes en las cámaras.

Para consultar el padrón definitivo de esta elección se debe realizar en el sitio web https://www.padron.gov.ar/ que es de la Cámara Nacional Electoral

¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

documentos validos para votar
  • No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
  • El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI.
  • También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado.
  • No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones?

Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

¿Quiénes están excluidos de votar?

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Quienes no están obligados a votar?

  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

Rodrigo Sarsfield

Soy Cordobés y hace más de 9 años escribo artículos sobre lo más importante de Córdoba. Me gusta poder ayudar a los usuarios de Info de Córdoba con información relevante que les facilite la vida.

3 comentarios

  • Rodrigo Sarsfield, excelente tu trabajo de buen ciudadano. Estos son los jóvenes
    que rescatamos en este nuestro país. Me has sido de gran ayuda.
    Gracias y felicitaciones !!!