Si sos jubilado o pensionado, vivís en Córdoba capital y tu casa es tu única propiedad, puede que no tengas que pagar el impuesto inmobiliario municipal (en el cedulón figura como Contribución que incide sobre los Inmuebles). Hay topes de ingresos y condiciones sobre el inmueble, y el pedido se hace online por la Guía de Trámites. Es un beneficio municipal: no reemplaza lo que gestiones en Rentas de la Provincia, y mientras no te lo otorguen, el cedulón se sigue pagando.
Lo esencial: Exención impositiva sobre inmuebles para pensionados y jubilados (trámite 1475); inicio online con documentación; sin costo de tasa en la ficha oficial.
Qué cubre este beneficio
Se trata de una exención del impuesto municipal que grava el inmueble, no de una quita automática sobre el automotor ni de la exención de Adulto Mayor que gestiona Rentas de la Provincia. Si pagás boletas provinciales y municipales, son cajas distintas: acá hablamos de la contribución inmobiliaria de la Municipalidad de Córdoba Capital.
Según la ficha oficial, el solicitante junto con su grupo familiar conviviente no puede superar el equivalente a dos haberes jubilatorios mínimos que abone ANSES. El inmueble tiene que ser de 3° o 4° categoría, destinado solo a vivienda, ser la única propiedad en la provincia del titular o del grupo conviviente, y no puede haber en ese domicilio una actividad económica o profesional. Si alguien del grupo tiene vehículo, la Guía condiciona el acceso según antigüedad (no inferior a cinco años desde la solicitud) y/o el tope de valuación fiscal que fija el municipio: conviene leer el texto vigente en la Guía antes de armar el expediente, porque ese tramo es el que más dudas genera.
La misma Guía permite que gestionen el titular, un apoderado o un familiar directo. No hay tasa listada en la ficha pública del trámite.
Quién suele quedar afuera
Quien supera el tope de dos haberes mínimos sumando ingresos del grupo. Quien tiene otra propiedad a su nombre o al del conviviente en la provincia. Quien usa el inmueble también como consultorio, comercio o taller. Quien tiene un vehículo reciente o por encima de la valuación fiscal permitida, según el criterio publicado. Y quien pide la exención provincial de Adulto Mayor creyendo que con eso ya saldó la caja municipal: son gestiones distintas y una no sustituye a la otra.
Si tu caso es de baja capacidad contributiva u otra exención (por ejemplo discapacidad, veteranos o patrimonio cultural), la Guía tiene fichas separadas. Esta nota se centra en la vía de jubilados y pensionados.
Documentación que pide la Guía
La Municipalidad lista nueve requisitos documentales. En la práctica conviene escanearlos nítidos (anverso y reverso cuando corresponda) antes de iniciar la carga,: todo se adjunta en PDF y queda en un expediente.
Pedí el cedulón de la parcela que querés eximir (sirve el del Portal Tributario). Acreditá los ingresos del grupo familiar conviviente para demostrar que no superan los dos haberes mínimos de ANSES. Adjuntá una factura de luz, agua o gas a tu nombre, emitida hace no más de tres meses. Sumá el DNI tuyo y el de cada conviviente mayor de edad. Si sos pensionado, la ficha pide libreta de familia y/o partida de defunción según el caso. Completá con constancia de ANSES del titular, cónyuge y mayores de 18 que vivan ahí, más el informe histórico de ANSES que muestre desde cuándo tenés la condición de jubilado. Cerrá con la titularidad del inmueble: un informe dominial del Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba.
Si un apoderado o familiar inicia el trámite, además vas a necesitar la representación que te pida el sistema (poder, vínculo) al cargar la solicitud. Cuando falte un PDF o la factura esté a nombre de otra persona, el expediente suele frenarse: eso explica buena parte de los rechazos o pedidos de subsanación.
Cómo iniciar el trámite online
Entrá a la Guía de Trámites de Córdoba, buscá “Exención Impositiva sobre Inmuebles – Pensionados y jubilados” o abrí directo la ficha del trámite 1475. Se inicia online: cargás los documentos y después seguís el expediente desde la misma plataforma.
Vas a validar identidad con las herramientas municipales/provinciales habituales (CiDi / canales que la Guía enlace al “Iniciar”). Completá domicilio, adjuntá los PDF en el orden que te muestre el formulario y enviá. Guardá el número de expediente o comprobante de inicio: con eso consultás el estado y respondés intimaciones si te piden un documento faltante.
Si necesitás orientación telefónica, el municipio publica el 0800-888-0404 y el conmutador 351-428-5600. Para pagos y consulta de boletas corrientes sigue vigente el Portal Tributario (tributariomuni.cordoba.gob.ar), que es el mismo canal que usás para cedulones mientras la exención no figure aplicada.
Relación con cedulones, MiDocta y Rentas
Mientras el expediente no esté resuelto a favor, el Portal Tributario puede seguir mostrando deuda o cuotas a vencer del inmobiliario. Por eso conviene no confundir “ya inicié la exención” con “ya estoy exento”. Nuestra guía de cedulones municipales 2026 explica cómo consultar y pagar esas boletas. El mapa general de gestiones digitales está en MiDocta y en el hub de trámites en Córdoba.
Si además tenés trámites en Rentas Córdoba (inmobiliario provincial, automotor provincial, Adulto Mayor), resolvelos en rentascordoba.gob.ar: no son el mismo organismo ni el mismo impuesto. Para identidad digital provincial sirve CiDi. Consultas tributarias municipales también pueden orientarse por WhatsApp Mi VecinÓN.
Errores frecuentes que demoran el expediente
Subir solo la constancia de ANSES del titular y olvidar la de convivientes mayores. Presentar una factura de servicio a nombre del hijo o del inquilino anterior. Pedir el beneficio sobre un inmueble de categoría distinta a 3° o 4°, o sobre uno donde funciona un comercio. Declarar vivienda única cuando el grupo tiene otra parcela en la provincia. Confundir la exención municipal con la provincial. Iniciar sin informe dominial y esperar que el municipio lo consiga solo. Dejar vencer intimaciones de subsanación sin responder en el expediente digital.
Otro equívoco: dejar de mirar el Portal Tributario “porque ya pedí la exención”. Hasta que figure el beneficio, las cuotas pueden seguir generando deuda, intereses o bloqueos en otros trámites vinculados al inmueble.
Marco normativo (referencia)
La Guía asocia el trámite al Código Tributario Municipal (ordenanza vigente publicada en la ficha del trámite 1475). Montos de haber mínimo de ANSES, valuaciones fiscales y categorías catastrales se actualizan: la fuente operativa para requisitos del día es la Guía y, para boletas, el Portal Tributario.
Preguntas frecuentes
¿La exención inmobiliaria municipal para jubilados es gratis?
En la ficha oficial del trámite 1475 no figura tasa. Sí puede costarte el informe dominial del Registro de la Propiedad y cualquier certificado que debas pedir a terceros.
¿Se hace por Rentas de la Provincia?
No. Esta exención es del Impuesto Inmobiliario Municipal de Córdoba Capital y se inicia desde la Guía de Trámites municipal. Rentas gestiona tributos provinciales y tiene sus propios beneficios (por ejemplo Adulto Mayor), que no reemplazan a este.
¿Cuál es el tope de ingresos?
El solicitante y su grupo familiar conviviente no pueden superar el equivalente a dos haberes jubilatorios mínimos de ANSES, según la descripción publicada en la Guía. Verificá el valor vigente del haber mínimo al momento de presentar.
¿Qué categoría de inmueble admite?
La Guía indica inmuebles de 3° o 4° categoría, destinados exclusivamente a vivienda, sin actividad económica o profesional en el domicilio.
¿Puedo pedirlo si tengo otro inmueble?
La ficha exige que sea la única propiedad en la provincia del titular o del grupo familiar conviviente. Si hay otra parcela a nombre del grupo, el beneficio de esta vía no aplica.
¿Qué pasa con el auto familiar?
Si el solicitante o un conviviente tiene vehículo, la Guía condiciona el acceso según antigüedad mínima de cinco años y/o el tope de valuación fiscal municipal. Revisá el texto actualizado en la ficha 1475 antes de iniciar.
¿Mientras tramito dejo de pagar el cedulón?
No asumas la exención hasta que el expediente esté resuelto a favor y se refleje en el Portal Tributario. Mientras tanto, consultá y pagá las boletas vigentes para evitar deuda.
Lo más importante
En Córdoba Capital, jubilados y pensionados pueden solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario Municipal por la Guía de Trámites (ficha 1475) si el grupo conviviente no supera dos haberes mínimos de ANSES, el inmueble es de 3° o 4° categoría, es vivienda única en la provincia y no hay actividad económica en el domicilio. El trámite es digital, con carga de cedulón, DNI, ANSES, factura de servicio e informe dominial, entre otros. No es Rentas provincial ni reemplaza el pago de cedulones hasta que el beneficio quede aplicado.
Información basada en la Guía de Trámites de la Municipalidad de Córdoba (trámite “Recursos Tributarios – Exención Impositiva sobre Inmuebles – Pensionados y jubilados”, trámite 1475), en el Portal Tributario municipal y en orientaciones públicas de digitalización de trámites. Verificá en vías oficiales antes de iniciar. Última revisión: 30/09/2026.

