Info de Córdoba
Tribunal Juzgado de Faltas de la Caminera Cordoba

Tribunal de Faltas de la Policía Caminera en ciudad de Córdoba

¿Dónde queda el tribunal de faltas?, ¿cómo hacer un descargo de multa?, conocé acá toda la información sobre los Juzgados de Faltas de la Policía Caminera.

Qué es un Juzgado de Faltas

Se denomina Tribunales o Juzgados de Faltas a los organismos encargados de revisar las multas de transito, en este caso sería de la Policía Caminera. Es en esta dependencia donde podes realizar descargos por multas que consideres que están mal labradas.

Dónde está el Tribunal de Faltas de la Caminera en Córdoba Capital

En la Ciudad de Córdoba se encuentra uno de los más de 40 juzgado de faltas abocados al tratamiento de las multas de la Policía Caminera, este Tribunal de Faltas -juzgado- de la Policía Caminera se encuentra ubicado en la calle Castro Barros 146 del barrio San Martín de la Ciudad de Córdoba.

El horario de atención es lunes a viernes de 8 a 13 horas. Para entrega de licencias retenidas, las oficinas están habilitadas de 16 a 18 horas.

Control de alcoholemia de Policia Caminera

El teléfono de este juzgado administrativo capitalino es: (0351) 433-8195, sin embargo recomendamos que para cualquier tipo de consulta sobre multas de la policía caminera se hagan al teléfono 0800-444-8008 de lunes a viernes de 8 a 20 horas, el mismo pertenece a la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Provincia de Córdoba, ya que son ellos quienes están encargados de la recaudación y administración de las multas.

Cabe destacar que por teléfono no se puede hacer ningún tipo de descargo de las infracciones de tránsito que labra la Policía Caminera, y el presunto infractor se debe presentar en el tribunal de faltas que le fue asignado, el mismo siempre es el más cercano al lugar en donde ocurrió el hecho. En caso que el asignado fuera a más de 60 kilómetros de distancia del domicilio que figura en el carnet de conducir, se podrá realizar el descargo en el Juzgado más cercano. Más información sobre cómo hacer un descargo de multas de policía caminera.

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Ubicación del Juzgado de Faltas de la Policía Caminera

Castro Barros 146, Ciudad de Córdoba, Córdoba, Argentina.

Tribunal de Policía Caminera en Juzgado de Faltas Municipal

Desde el 1° de marzo de 2014, cualquier ciudadano de Córdoba que sea infraccionado en una ruta provincial puede acudir al Juzgado Municipal de Faltas, ubicado en calle Avellaneda al 439 donde funciona en el primer piso el nuevo Tribunal de Faltas de la Policia Caminera, en el centro de la ciudad de Córdoba.

Consultar multas de la Caminera

Si lo que buscas es consultar multas de Policía Caminera de Córdoba, lo podes hacer con el número de DNI o patente del presunto infractor en el sitio web de la Dirección General de Rentas, clic aquí.

Recuperar puntos del carnet de conducir

Todos los ciudadanos tienen 20 puntos en su licencia de conducir que a medida que se van cometiendo infracciones y dependiendo del grado de la misma, se realiza una quita de puntos. Para recuperar estos puntos (siempre y cuando no se haya perdido la totalidad del puntaje), se puede hacer un curso de recupero de puntos. Para más información, hacé clic aquí.


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Rodrigo Sarsfield

Soy Cordobés y desde hace más de una década me dedico a escribir artículos sobre los aspectos más destacados de Córdoba. Me gusta poder ayudar a los usuarios de Info de Córdoba proporcionándoles información pertinente que les simplifique la vida.

152 comentarios

  • Deseo agregar al comentario anterior, que habiendo viajado desde Realico (La Pampa), por la ruta 35 hacia la ciudad de Cordoba, compruebo que al margen de tener tramos intansitables por el deteriro, en otros donde no hay justificacion alguna aparecen carteles con la maxima a 40 km, lomadas que no estan permitidas sin marcar, que pones en serio riesgo las seguridad de los automovilistas. Por lo visto la unica clara intencion del gobierno de Cordoba es recaudar, pero sin poner un solo peso para mejorar las rutas, Y DESPUES PUBLICITA, CORDOBA UN PASO ADELANTE!!! YO DIRIA DEL PRESCIPICIO),Lo que uno ve maravillado recorriendo la autopista CORDOBA- ROSARIO, no es mas que una sola obra deslumbrante que topa la realidad de la provincia.

  • El dia 28/04/2011, habiendome detenido por desperfectos tecnicos antes de cruzar el peaje estacion 1 de ruta 20 cercana a la ciudad de Cordoba, al preseguir por unoa metroa no habia encedido las luces, por lo que luego de pagar el peaje las enciendo prosiguinedo la marcha. Unos 400 metros un puesto caminero me detienen e infracionan,aun infracionan por no llevar la luces bajas encedidas, ante mi reclamo dudan y luego me ASEGURAN QUE PUEDO HACER EL DESCARGO en la ciudad de buenos aires donde recido,pero al presentaarme ante el tribunal de faltas me dice que el descargo lo debo hacer en la ciudad de CORDOBA.me cnase de llamar al Nro 0351-4338195 sin se atendido.En consecuenciadecido pagar la multa, y cambiar mi BUENA opinion sobre la POLICIA CAMINERA DE CORDOBA,que solo busca RECAUDAR Y RECAUDAR A COSTILLAS DEL TURISTA.

  • el dia 28/1/2011 me hicieron una multa en ruta 20 km 15 por no tener las luces bajas, dicha multa la pague cuando regrese a Buenpos Aires, (pues estaba de vacaciones el dia3/2/2011 en banco Nacion sucursal Virreyes, ahora me llega una intimacion del juzgado de falta de la policia caminera con un importe mayor a pagar y con la quita de 4 puntos, llamo al 0800-4448008 y la persona que me atiende Patricia Monserrat , me informa que ellos no pueden hacer nada que solo estan para cobrar llamo al 0351-4338195 del tribunal de faltas y es imposible comunicarse, que hago???

  • llamaron a mi casa para decirme que mi pareja tiene una multa realizada por la caminera el 22 de enero de 2010, con mi auto, segun por no parar al alto de la misma. Lo sorprendente es que no existe tal comprobante por que nunca existio tal echo y la multa es de 2400. Que tengo que hacer?

  • hace un ar de años saliendo de esa bonita provincia me labraron un acta, por tener una de mis luces bajas quemadas,me senti estafado y marginado ya que le comente al policia que siempre llevo de repuesto una lampara y la podia cambiar en el momento negandome ese derecho

  • Soy de Sta.Rosa-La Pampa;el 17/1/10 me detuvieron en la ruta 35 pasando Huinca renanco y me hicieron una boleta porque mi nieta iba durmiendo atras sin el cinturon de seguridad.los demas ocupantes teniamos el cinturon colocado y TODOlo demas estaba en regla.nuestro destino era San Luis,estuvimos alli 10dias de vacaciones y cuando volvimos a Santa rosa me dirigi al juzgado de faltas de mi ciudad para consultar.la boleta era un papel escrito en carbonico donde no se distinguia lo que decia.solo me dijeron que LP no tenia ningun convenio con Cordoba y que no me podian recibir ningun descargo. El dia 23/3/2011 recibo una boleta de 935,20 si la pago vencida y si la pago antes del vencimiento 473,70(fcha vto31/3/2011)tambien dice que se me declara en rebeldia y que no podre renovar mi carnet de conducir en ningun lugar del pais.por favor asesorame porque no se que hacer con esto.Gracias por ocuparte ya ni siquiera encuentro una direccion de correo del juzgado para hacer el descargo

  • A mi marido le labraron un acta por tener las “luces sucias” el 3 de enero.Nunca nos detuvieron, y llegó la notificación recién ahora a nuestro domicilio en Gral. San Martin (La Pampa). Se vence el 30 de marzo. ¿Què hago?

  • mi pregunta es la siguiente fui a renovar el carnet de conducir y en la muni me dijeron que tenia dos multas de la caminera por ende no me renuevan el carnet averigue la deuda en rentas y es de 2080 por una multa y la otra ni pregunte lo mas triste de esto es que nunca me pararon para labrar el acta que tengo que hacer

  • Jajaja dejala que se pudra… si vos tenes domicilio en Santa Fe.. no tenes por que pagarla !

  • solo quiero saber para hacer una descarga de una multa q le hicieron a mi pareja cuando estaba d vacaciones por la ciudad d Cordoba dond puedo dirigirme estando en la ciudad d Santa Fe la multa se vence el 07/03/11

  • hola necesito reimprimir un cupon de pago de una infraccion cometida el 12-06-10, nº de acta 00021360490, y necesito saber el dominio del vehiculo afectado y el lugar donde fue levantada el acta , El nombre del infractor es Oscar Alfredo Flores , D.N.I. 21891000

  • Me llegaron 2 multas de marzo de 2010 mes en que mi auto y yo transitabamos por Bs.As. lugar donde vivo. Los poderes extrasensoriales de la caminera de cordoba son impresionantes ya que a pesar de circular a mas de 600Km de donde se realizó la infracción detectaron que no tenia los cinturones puestos y las luces apagadas pero son daltónicos ya que dicen que tengo un auto rojo y el mío es gris . Increible. El pago voluntario era de $200 c/u pero como dice la ley de transito nacional y provincial por residir a mas de 70 Km una vez apelado deben remitir lo actuado al juzgado de la ciudad del infractor para poder defenderse.
    Envié una carta de descargo redactada por el defensor del pueblo de mi ciudad con aviso de retorno pidiendo respetuosamente que se cumpla con la ley vigente y como respuesta al mes me enviaron en enero de 2011, dos cedulas judiciales declarandome en rebeldía ,sacandome 4 puntos y la imposibilidad de renovar el registro hasta no se salde la deuda y cuyo pago voluntario trepó a $473 c/u y si no pago en termino se van a $940 mas juicio mas honorarios,etc.
    ME CASTIGARON POR CREER QUE VIVO EN SUIZA Y QUE LA JUSTICIA FUNCIONA.
    Aprendí y llegue a la conclusión que responder con carta documento más los honorarios de un abogado y sin tener la certeza de que esto termine bien (ya sabemos como es la justicia y la policía en argentina) opté por pagar para que no me salga más caro. Osea es como coimear pero amparado por el estado provincial.
    Solución: la que dicen otros y que coincido plenamente NO VIAJEN NUNCA MAS A CORDOBA EN AUTO. Gasten su dinero en otro lugar donde no sean tan delincuentes.

  • necesito realizar el descargo de una multa en forma urgente porque se me vence, gracias

  • Como puedo realizar el descargo por una multa que me confeccionaron hace 10 dias la policia caminera de la provincia de Cordoba, me encontraba detras de un camión y tenia que andar en primera y segunda y el auto me estaba calentando, por ello tuve que pasarlo, me habia dejado de funcionar el electro, los policias no me dejaron explicarles y vieron que salia humo de mi auto, es por ello que me confeccinaron la multa.

  • la semana pasada estuve visitando la bella córdoba. Me tarje de ahí una multa. Desde ayer quiero hacer mi descargo por fax(soy de e. ríos) me conyesta una casa de familia. alguien tiene un telf para enviar un fax al tribunal de faltas?

  • El 22 de octubre de 2009 me pararon en la Autopista A019, Km 11, por no llevar las luces bajas encendidas, me manifestò el poli q las encendiera y luego de revisar mi carnet de conducir y la tarjeta verde (todo en orden) continuè mi viaje hacia Santa Fe, pero ohhh, sorpresa, ayer (13 de enero de 2011) encontrè tirada en el frente de mi casa una cédula de notificación donde me declaran en REBELDÍA, donde dice q me el 12/12/10 debia haber pagado pero nunca me llegó nada. Ahora me declaran: … en REBELDÍA al Encausado (un delincuente) pero el vencimiento fuè el 12/12/10. Que hago? no atienden ningún teléfono.
    Tienen alguna dirección de mail.
    Ahhh y encima te amenazan q no vas a poder renovar el carnet en ninguna jurisdicción.
    Agradesco cualquier tipo de información

  • Estimados dejo modelo de descargo por alcoholemia, para quienes se comieron un garron igual que yo. Espero les sirva, SOLO CAMBIEN LOS HECHOS PORQUE ESTE FUE EL MIO, TRATEN QUE SEA COHERENTE

    Ref: Acta de Constatación Nº ……………………

    Señor Titular del Tribunal de Juzgamiento de Faltas
    de la ciudad de CORDOBA

    S. ————–/—————–D.

    Habiendo tomado conocimiento de la citación a comparendo en razón de la existencia de la causa que tuviera origen en el Acta de Constatación Nº ……………………….., en la oportunidad procesal prevista por el articulado de las leyes 9169, 8560, modificada por las Leyes Nº 9022 y Nº 9140, N° 8937 y N° 8980; vengo en legal forma a ejercer mi derecho de defensa por el presente escrito a solicitar mi sobreseimiento, de conformidad a las razones de hecho y de derecho que seguidamente expongo, todo de conformidad a la norma contenida en Ley 8560.-

    La falta que se me imputa es la de conducir con tasas de alcoholemia superior a las admisibles por la Ruta Nº…….., a la altura del kilómetro …………, el día ../../…. a las ..:..hs.

    I- HECHOS
    El día de la infracción me encontraba en Villa General Belgrano de vacaciones en la casa de una pareja amiga y al ser el último día de descanso decidimos ir los cuatro a conocer el centro de Calamuchita ya que mi señora y yo no conocíamos. Después de haber cenado nos dirigimos por la ruta 5 y a la altura del km 83 nos encontramos con un control policial (a 5 minutos de donde parábamos), la cual nos detuvo para realizar el control de alcoholemia, el oficial me pregunto si había tomado alcohol y mi respuesta fue negativa por lo que accedí amablemente cooperando con el oficial ya que mi educación así lo indica y además de tener conciencia de que no había ingerido ningún tipo de bebida alcohólica, al realizar el test me dio positivo con un nivel de 1,5grs por litro de sangre, mi sorpresa fue notoria por lo que alegué al oficial nuevamente que no había ingerido alcohol, de hecho ninguno de los tripulantes del vehiculo lo había hecho ya que compartimos la cena juntos y solo bebimos gaseosa Coca Cola, en el intervalo de cinco minutos aproximadamente el oficial me realiza una segunda prueba la cual el test arrojo 1,2 grs por litro de sangre, 0,3grs menos que el primer test, volví a mi negativa de haber ingerido alcohol, pero el oficial me dijo que el test es exacto y que no había errores, inmediatamente exigí que se me realizara un estudio clínico para demostrar que no había ingerido ningún tipo de sustancia que alterara mi psicofísico, la cual el oficial me dijo con palabras textuales: ¨Es imposible porque hay mucha gente a la que le tenemos que realizar el test y si te tengo que llevar a una clínica para realizar el estudio los tenemos que llevar a todos los que hagan el test del alcoholemia, además todos van a querer que los llevemos, menos el que sabe que tomo algo y para nosotros es imposible, de todas formas podes hacer el descargo¨. Al escuchar la respuesta del oficial no quise arruinar mi ultima noche de vacaciones, por lo que le pregunte al oficial cual es el paso a seguir, la cual me respondió que me iba a labrar la infracción y que le iba realizar el test a mi compañero de viaje para ver si podíamos seguir con el destino; se le realizo el test y dio negativo (coincidiendo con mi alegato de que no habíamos bebido alcohol). Mi compañero exhibió su licencia de conducir y seguimos camino.
    Al día siguiente después de haber pasado un mal momento, consulte por varias vías el motivo del porque me había dado positivo el test del alcoholemia y en varias de las vías coincidieron con que después de un enjuague bucal el test del alcoholemia da positivo, aquí expongo una de las vías consultadas: 3.328 gr/lsg, lo que indica que la cantidad que contiene el enjuague bucal es similar a las bebidas blancas, lo que se denomina boca alcohólica, que no significa alcoholemia positiva punitiva. La cuestión es que para que la alcoholemia sea positiva y punitiva debe estar el alcohol en la sangre. (fuente: http://aprenderfundacion.blogspot.com/2010/10/alcoholimetros-y-enjuague-bucal.html )
    Dado al caso debo decir que esa noche antes de salir hacia Calamuchita realice mi higiene bucal con Listerine un enjuague bucal de marca reconocida, ya que es un hábito permanente en mi persona después de cada comida o bebida para cuidar mi salud dentaria y bucal.
    También quiero aclarar que no poseo antecedentes anteriores de alcoholemia positivo y de ninguna índole referido a infracciones de la presente ley y modificaciones mencionadas ut supra.

    II- ARTICULA NULIDAD

    Comenzando con el análisis del acta de Infracción obrante en autos, la misma es nula, de nulidad absoluta, ya que dicho procedimiento presenta irregularidades que la invalidan como tal, por cuanto se han soslayado las exigencias del ordenamiento vigente.

    En efecto la norma que rige el tópico es la Ley Provincial Nº 8560, ARTICULO Nº41 Inciso B ¨BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES¨, que indica que “Se trate de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de nueve (9) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; para los cuales, sus conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
    Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas, que se reglamentarán por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre u otros análogos.
    El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realice, a la Autoridad Judicial, a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, y cuando proceda, a las Autoridades Municipales competentes.
    La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el punto b del presente artículo. En dicho caso será obligatorio el sometimiento a las pruebas, de las personas que conduzcan, en oportunidad de los operativos que efectúe la Autoridad de Control del Tránsito.
    Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación.
    .

    III- PETITUM
    – REMISIÓN DE AUTORIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE EL (ALCOHOLÍMETRO O ETILÓMETRO) UTILIZADO. Dado que el aparato utilizado me ofrece serias dudas de su correcto funcionamiento solicito que me sea enviada copia su autorización y verificación.
    – FALTA DE CONTRASTE MEDIANTE ANÁLISIS CLÍNICO.
    Que una vez realizadas las pruebas pertinentes no se me ofreció la posibilidad de contrastarlas con un análisis clínico
    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, a S.S. solicito;
    Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, me sobresea en la presente causa conforme a derecho, declarando nula el acta de infracción referenciada.-

    SERA JUSTICIA

  • Teresa, no gastes tiempo en un mail porque no existe y en caso que existiera no los leerian, asi como los descargos que uno lleva personalmente, de todas formas te envio la direccion para que puedas mandarlas por correo privado, LINO SPILIMBERGO 3656 Bº CERRO CHICO un telefono 4287536, lamentablemente vivimos en esta puta cordoba que lo unico que hace es robar y recaudar, para que? no tengo idea porque esta porqueria sigue igual o peor.
    suerte

  • necesito saber mail d la policia caminera de cordoba porque quiero hacer mi descargo por dos multas que aplicaron en diciembre del año 2009, una porque mi hija que venia en el asiento de atras durmiendo no tenia puesto el cinturon d seguridad lo que pasa que lo tenia por encima, igual nos aplicaron la multa y la otra es porque no tenia las luces encendidas, mi marido la habias encendido no funcionaron no se porque problema por favor queremos hacer el descargo porque no podemos en estos momentos pagarla