¿Tenés una multa de tránsito pendiente y te preguntás si en algún momento deja de tener validez? La respuesta es sí: las multas en Córdoba prescriben, tanto las que emite la Municipalidad de Córdoba como las de la Policía Caminera. Sin embargo, no se trata de un proceso automático. Para que dejen de generar problemas —por ejemplo, al renovar la licencia de conducir o vender un auto— es necesario iniciar un trámite.
En esta nota, te explicamos en detalle cuándo caducan las multas según cada jurisdicción, cómo pedir su prescripción y qué sucede en otras ciudades del interior provincial.
¿Qué significa que una multa “prescribe”?
Cuando hablamos de que una multa “caduca”, nos referimos a su prescripción legal. Esto significa que, pasado cierto tiempo sin que se haya ejecutado el cobro ni se haya producido una interrupción del plazo, el Estado pierde el derecho a exigir su pago. A partir de ese momento, el ciudadano puede solicitar que la infracción sea dada de baja en el sistema.
Esta prescripción no es automática. Aunque el tiempo haya transcurrido, si la multa sigue activa en el sistema, seguirá generando inconvenientes como la imposibilidad de renovar la licencia o concretar la transferencia de un vehículo.
Plazos de prescripción en Córdoba capital
En la ciudad de Córdoba, las infracciones de tránsito están reguladas por el Código de Convivencia Ciudadana, que establece dos tipos de prescripción:
- La acción (es decir, la potestad del Estado de sancionar) prescribe a los dos años desde la fecha de la falta, salvo excepciones.
- La sanción (es decir, la multa firme) prescribe a los cuatro años desde que queda firme la sentencia.
¿Qué dice la normativa?
La Ordenanza Municipal N.º 12.468 en su artículo 37 establece:
“La acción prescribe a los dos (2) años de cometida la falta, salvo en los casos previstos en los artículos 186 y 202, en los que la prescripción comenzará a correr desde la constatación de la falta. La sanción prescribe a los cuatro (4) años de quedar firme la sentencia”.
Además, la ordenanza contempla casos en los que el plazo puede interrumpirse o suspenderse, por ejemplo, si se notifica una resolución, si se realiza un descargo o si se inicia un proceso judicial.
Prescripción de multas de la Policía Caminera
A nivel provincial, las infracciones emitidas por la Policía Caminera están regidas por la Ley de Tránsito N.º 9169.
¿Cuál es el plazo?
Según el artículo 123 de dicha ley:
“Las infracciones, sean leves, graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años a contar desde el día siguiente de cometidas”.
Esto quiere decir que, si en tres años no se ha iniciado un proceso firme de cobro o si no hubo una interrupción del plazo, el infractor puede pedir la prescripción de la multa.
Este criterio aplica a todas las infracciones, desde las más simples como circular sin luces, hasta las más graves como exceso de velocidad o alcoholemia positiva.
¿Qué pasa con las multas en otras localidades de Córdoba?
Si la infracción fue cometida en una ciudad del interior provincial —como Villa María, Río Cuarto, San Francisco u otras localidades— hay que tener en cuenta que cada municipio tiene su propio régimen de tránsito.
Esto significa que:
- Los plazos de prescripción pueden variar según la normativa local.
- El procedimiento para solicitar la prescripción también difiere.
- Algunos municipios cuentan con Juzgados Administrativos propios y sistemas online para consultar el estado de las multas.
Por eso, en caso de tener una infracción fuera de la capital o rutas provinciales, lo más recomendable es consultar directamente con el área de Tránsito o el Tribunal de Faltas correspondiente del municipio donde se cometió la falta.
Cómo solicitar la prescripción de una multa
Tanto en la ciudad de Córdoba como en el ámbito provincial, si el plazo legal ha sido superado, el infractor puede iniciar un trámite administrativo para pedir la prescripción de la infracción.
¿Dónde se realiza?
- Multas municipales: en los Tribunales de Faltas Municipales de Córdoba.
- Multas de Policía Caminera: ante los Juzgados Administrativos de Faltas de la Provincia.
¿Qué se necesita?
- Nota o formulario de solicitud de prescripción.
- Documentación del vehículo o licencia de conducir.
- DNI del titular.
- En algunos casos, un descargo fundamentando la prescripción.
Es importante verificar si hubo interrupciones del plazo legal, ya que eso puede afectar la posibilidad de que la multa prescriba.
Juzgado de Faltas por Multas de Tránsito en Córdoba Capital
Conocé el listado completo de los Juzgados de Faltas de la Municipalidad de Córdoba:
Juzgado Nº 2
Avellaneda 439, Córdoba
Turno mañana
Juzgado Nº 3
Avellaneda 439, Córdoba
Turno tarde
Juzgado Nº 4
CPC San Vicente
Juzgado Nº 5
Avellaneda 439, Córdoba
Turno mañana
Juzgado Nº 6
Avellaneda 439, Córdoba
Turno tarde
Juzgado Nº 7
CPC Guiñazu
Juzgado Nº 9
SEMM: Lisandro Novillo Saravia 480, Córdoba
Juzgado Nº 10
CPC Rancagua
Juzgado Nº 11
CPC Rancagua
Juzgado Nº 12
CPC Monseñor Pablo Cabrera
Juzgado Nº 13
CPC Arguello
Juzgado Nº 14
CPC Colón
Juzgado Nº 15
CPC Ruta 20
Juzgado Nº 16
CPC Villa el Libertador
Juzgado Nº 17
CPC Empalme
Juzgado Nº 18
CPC Pueyrredón
Juzgado Nº 19
CPC Barrio Jardín
Juzgado Nº 72
Avellaneda 439, Córdoba
Turno tarde
Juzgado Nº 74
CPC Mercado de la Ciudad
Juzgado Nº 75
CPC Jardín Botánico
Juzgado Nº 80
Avellaneda 439, Córdoba
Entonces, ¿Caducan las Multas en Córdoba?
Las multas de tránsito en Córdoba, tanto municipales como provinciales, sí prescriben, pero es necesario conocer los plazos legales y realizar el trámite correspondiente para que se den de baja en el sistema. No hacerlo puede seguir generando obstáculos administrativos.
Además, si la infracción fue cometida en otra ciudad del interior provincial, es fundamental consultar la normativa local, ya que cada municipio tiene su propio sistema.
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