A partir del día de hoy, lunes 12 de julio de 2010, rigen las cuentas sueldo con las cuales los trabajadores que cobran su salario a través de los bancos tendrán cuentas con nueva denominación (cuentas sueldo) y reglas.
Hasta hoy era el plazo otorgado por la reglamentación del Banco Central de la República Argentina para que las entidades financieras adapten ese tipo de cuentas a las nuevas disposiciones.
Las entidades reunidas en Abappra pensaban solicitar una prórroga hasta el 12 de agosto para poder adecuar los sistemas informáticos pero, por ahora, el plazo vigente es el de hoy.
Según la ley impulsada por el diputado de la Unión Civica Radical, Norberto Pedro Erro, y votada por el Congreso, los bancos no sólo no podrán cobrar comisiones por las cuentas sueldo sino que todos los movimientos y extracciones, hasta el límite de la remuneración del trabajador, deben ser sin cargo. Esta ley rige desde el 14 de mayo.
Por esa razón, lo cobrado desde el 14 de mayo hasta ahora deberá ser devuelto por las entidades. Aquí se incluyen, por ejemplo: extracciones por cajeros propios del banco que excedían las cuatro sin cargo que antes eran obligatorias; extracciones por cajeros de otra entidad o de otra red (Link o Banelco); y movimientos por caja, entre las más comunes. También se podrán transferir fondos a otra cuenta en el mismo banco o en otra entidad sin costo.
Según la nueva reglamentación del Banco Central de la República Argentina, a partir de hoy “toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero”. Por lo tanto, las cuentas en las cuales el trabajador perciba su salario y que se encontraban abiertas al 14 de mayo de 2010 continuarán siendo utilizadas para acreditar los haberes mediante su conversión a cuenta sueldo.
Esto, en principio, no debería traer inconvenientes para aquellos que acreditaban haberes en cajas de ahorro, pero sí para muchos que hasta ahora tenían para ese fin una cuenta corriente. Es que, según la nueva normativa del Banco Central “en ningún caso, las cuentas sueldo podrán tener saldo deudor”. Es decir que los trabajadores no podrán girar en descubierto sobre su cuenta, como sí es posible en una cuenta corriente.
En estos casos, los haberes deberán pasar a acreditarse en las cajas de ahorro, aunque si el trabajador lo desea, o ante acuerdos especiales, y si lo solicita, podrá tener una cuenta corriente adicional.
Las nuevas cuentas sueldo sin cargo son cajas de ahorro, con una tarjeta de débito, y no tienen costo hasta el límite de la remuneración depositada. También se podrá nombrar un co-titular con su respectiva tarjeta para comprar o para realizar operaciones por cajeros electrónicos.
Pero cualquier otro servicio o beneficio adicional que se quiera agregar a este “combo” básico podrá ser cobrado por el banco. Por ejemplo: tarjetas de crédito o caja de ahorro en dólares. Para tener estos adicionales, “el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto”.
En estos casos, el costo de estos productos extra deberá ser afrontado por el asalariado, salvo algunos convenios especiales que los bancos tienen con algunas empresas, donde ofrecen un paquete más amplio de servicios sin costo.
Los aspectos relevantes de esta medida son:
1. No habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, pudiéndose limitar únicamente por razones operativas (ej. para asegurar la disposición adecuada de dinero de los diversos depositantes que retiran por cajeros automáticos) o de seguridad.
2. Se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta (adelantos de haberes).
3. La cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular.
4. Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta. Entiendase, cajeros de la red Link y Banelco.
5. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores, por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación aboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. También se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo que éste pidiera expresamente lo contrario. Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.
6. Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo; por ejemplo, tarjetas de crédito. Para ello, el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
7. Las “cuentas sueldo” serán la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza.
Se puede encontrar más información: Portal del cliente Bancario, del Banco Central: www.clientebancario.bcra.gov.ar