Leyendo la ley de tránsito me encontré con algunos artículos curiosos que dudo que se respeten a raja tabla en nuestro país, de hecho, estoy seguro que no se respetan como es el caso del titulo I, capitulo II en el articulo 11 de la ley nacional de tránsito sobre las edades mínimas para conducir que dice en el inciso D: “Doce años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor“, o sea que un niño de 11 años no puede andar en la vía pública en bicicleta, también se aclara que las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción. Además según la ordenanza municipal de Córdoba, todo menor de 8 años podrá cruzar la calzada siempre y cuando este acompañado por un mayor.
En el capitulo III, se refiere a las licencias de conducir y en el articulo 13, en el inciso D habla de los conductores que obtengan por primera vez su licencia, a ellos se les exige que deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante. Nunca ví ningún vehículo con este distintivo. ¿Alguien lo controlorá?
Ahora bien, el gran mito de qué hacer cuando el semáforo está en amarillo, está resuelto en la ley nacional de tránsito y dice en el titulo VI, dentro del capitulo I en el artículo 44, inciso A: “Los vehículos deben, con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja“.
El artículo 52 de la ley nacional de tránsito, señala que la velocidad de circulación en zonas urbanas mínima permitida es igual a la mitad de la velocidad máxima permitida, o sea que si estás en una avenida cuya velocidad máxima de circulación es de 60 km/h, no podés circular a menos de 30 km/h.
En cuanto al transporte urbano público de pasajeros, en el articulo 54, se señala en el inciso B lo siguiente: Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc ), que además tendrán preferencia para el uso de asientos.
Más adelante, en el artículo 63 se habla de las franquicias especiales, que serán los beneficiarios que gozarán de las franquicias que la reglamentación les otorga a cada uno, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente, más de una vez ví el auto de un concejal de la ciudad de Córdoba con una única chapa patente que dice CONCEJO DELIBERANTE y un número, sin embargo, no está la placa patente de uso nacional correspondiente. Aunque en ningún inciso habla de que puedan llevar los concejales una chapa patente distinta a la nacional, ya que los casos que menciona en ninguno se podría acomodar la condición de concejal y finalmente se indica que queda prohibida toda otra forma de franquicia en esta materia y el libre tránsito o estacionamiento.
Otro día les traigo más recopilamiento de artículos, no los quiero cansar.
Saludos
3 comentarios
Hola.
Estoy leyendo estos datos porque ha llegado a mi casilla un video de la policía caminera.
Justamente, veo que no se cumple la reglamentación. El 19 de julio, sobre calle Buenos Aires esperando que den señal de paso los inspectores, un auto que huyó me envistió y arrancó el paragolpes al huir, mientras los inspectores no decían ni mu. ni trataban de detenerlo, obstaculizando mi visual para tomar nota de la patente. Obviamente, no debe haber tenido seguro, de allí la feliz huída para él.
En Maipú casi Sarmiento, con semáforo en rojo, un bellísimo Renault gris Megane, me dio un toquecito trasero sin dañar nada. Pero se deben haber enganchado las patentes porque me costó arrancar. Sin embargo pude tomarle las iniciales y los números. Adivinen qué. Es trucha. No está registrada ni en Córdoba ni en el Registro Nacional. Quien sabe, la vida tiene tantas vueltas. Ah y su conductor no era un jovencito inexperto, sino de corbata, traje, sobretodo y canas. Pues a la siguiente cuadra, bajó el vidrio y pude observarlo a él y su acompañante. Ambos impecables. Quién diría no… gente tan bien formada aparentemente, con patentes clandestinas.
guillermo daniel mansilla: es cierto, en cordoba capital el semáforo con luz amarilla dura unos cuantos segundos en comparación con otros semáforos del resto del país…
El Tema del semaforo en rojo es EL TEMA! ya que uno no tiene una referencia de con cuanto tiempo va a contar con la luz amarilla encendida para dar a la roja… me paso en Cordoba (San Francisco) que la luz amarilla no dura casi nada encendida para dar aviso de la ROJA! y uno se come la multa…
Un abrazo